Dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior.

01.12.2017

El pasado jueves 30 de noviembre, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, quedando a discusión en reserva 101 artículos.

¿Sabes cuál es el objeto de esta Ley?

Tiene por objeto regular la integración, organización, funcionamiento y control de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir a preservar la seguridad interior de la Federación, así como establecer los procedimientos y las bases de coordinación en la materia entre ésta, las entidades federativas y los Municipios.

De acuerdo con el artículo 16 de esta ley, el procedimiento de declaratoria de afectación a la seguridad interior podrá iniciar:

I. A solicitud del Presidente de la República;

II. A solicitud de los gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias;

III. A solicitud de la mayoría de los miembros presentes de las Legislaturas de las entidades federativas, y

IV. A solicitud de la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.

Otros puntos a destacar de la referida ley son:

    El Presidente de la República se auxiliará del Consejo de Seguridad Nacional para determinar la procedencia de la Declaratoria, y expedirá dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria.

    Deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuando presenten una solicitud, los Congresos o Gobernadores deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior.

    El Presidente de la República designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales.

    La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior.

    El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de la República de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.

    El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.



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